Servicio de Actividades Deportivas Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social
Instrucciones para mantener las medidas de seguridad y salud en relación a la emergencia sanitaria COVID-19
La Universidad de Zaragoza, a tenor de lo dispuesto en las órdenes publicadas en el BOE por la autoridad sanitaria para la práctica deportiva y la apertura de instalaciones deportivas, y según lo dispuesto en la Resolución, de 22 de mayo de 2020 del Rector en funciones, establece las medidas para la reapertura del Pabellón Polideportivo del Campus San Francisco con las siguientes instrucciones.
1.- Consideraciones generales antes de acceder a la instalación.
La persona interesada en acceder a las pistas del Pabellón Polideportivo (en adelante la instalación) deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
2.- Condiciones para el acceso a la instalación.
2.1.- Uso individual.
Tanto el acceso como la práctica será a título individual para las personas deportistas de 16 años en adelante, que acrediten, ante el personal de control de la instalación, cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Además, se podrá autorizar el acceso de personas que acrediten su condición de entrenador/a de otras que accedan en su condición de deportistas. Estos no computarán para el control de aforo.
El acceso será por orden de llegada al punto de control, debiéndose mantener la distancia mínima entre personas de 2 m y requerirá el uso obligatorio de mascarilla.
Todas las personas que deseen acceder a la instalación deberán abonar los precios públicos establecidos (1,50 € para comunidad universitaria y 3,50 € para otro). Las personas poseedoras de la Tarjeta de Deporte están exoneradas. El pago del precio se realizará preferentemente mediante tarjeta bancaria.
2.2.- Uso de grupos de entrenamiento. Equipos deportivos.
Los grupos de entrenamiento deberán solicitar la reserva de las pistas con antelación y, en el supuesto de que sea autorizada, la entidad solicitante será la encargada de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y salud dispuestas por las autoridades sanitarias, así como las indicadas por la Universidad..
Se permitirá el acceso de entrenadores. No está permitido el acceso de acompañantes y espectadores.
3.- Horarios de acceso y permanencia en la instalación.
Se podrá autorizar el acceso a la instalación en horario de 8:30 h. a 20.30 h. de lunes a viernes y se podrán establecer tiempos máximos de permanencia en función de la demanda de acceso. La instalación cerrará a las 21:30 h.
4.- Espacios deportivos y auxiliares disponibles.
Las pistas (hasta tres) del pabellón deportivo estarán disponibles para el uso individual y para el desarrollo de entrenamientos.
Los vestuarios permanecerán cerrados.
Estarán disponibles los aseos públicos ubicados en el vestíbulo del Pabellón Universitario.
5.- Aforo de la instalación.
5.1.- Para uso individual. El aforo máximo por pista será de 6 personas.
5.2.- Entrenamientos de grupos/equipos. El aforo máximo por pista será de 10 deportistas.
Se autorizará el uso individual siempre y cuando no haya reservas de grupos de entrenamiento.
El aforo se podrá incrementar cuando las medidas de las autoridades sanitarias lo permitan.
6.- Consideraciones sobre la práctica saludable.
Es muy importante mantener, en todo momento, las distancias mínimas de seguridad entre personas cuando éstas permanezcan estáticas y será obligatorio el uso de mascarilla cuando no se puedan mantener las distancias de seguridad recomendadas. En caso de utilizar algún elemento de apoyo, éstos serán de uso personal.
Todas las personas, al finalizar la práctica, deberán llevarse sus objetos personales, botellas de agua, bolsa de basura, etc… dado que para evitar focos de contagio las papeleras no estarán disponibles.
7.- Incumplimiento.
Se pide colaboración y respeto a estas instrucciones. El personal de la instalación velará por el cumplimiento de las mismas y de las normas que dicte la autoridad sanitaria. En el caso de incumplimiento se le invitará a rectificar y en el caso de reincidencia se le podrá expulsar de la instalación e inhabilitar ante nuevas solitudes de acceso.
NOTA.- todo lo indicado en este documento podrá incluir ampliaciones o modificaciones, debido a la actualización de las órdenes e instrucciones publicadas por las autoridades competentes.
Zaragoza, 5 de junio de 2020
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